La normativa vigente es España a este respecto viene determinada por la Ley 10/2010 de 28 de abril de Prevención del Blanqueo de Capitales y de Financiación del Terrorismo (LPBCFT), así como el Real Decreto 304/2014 por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, y en el que se incorporan las principales novedades de la normativa internacional surgidas a partir de la aprobación de las nuevas Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
Los sujetos obligados por dicha Ley, relacionados en el artículo 2, de la misma están obligados a adoptar una serie de medidas procedimentales, de diligencia debida, información y formación, entre otras, así como someterse a examen anual por experto externo que verifique las medidas de control interno adoptadas por la entidad.
Según el régimen sancionador establecido en los artículos 50 a 62 de la Ley, el incumplimiento de la obligación de examen externo es calificado como infracción grave, aplicándose multas tanto a los sujetos obligados como a sus Administradores, aparte de una posible amonestación pública o privada o suspensiones en el desempeño del cargo.
Los sujetos obligados por dicha Ley, relacionados en el artículo 2, de la misma están obligados a adoptar una serie de medidas procedimentales, de diligencia debida, información y formación, entre otras, así como someterse a examen anual por experto externo que verifique las medidas de control interno adoptadas por la entidad.
Según el régimen sancionador establecido en los artículos 50 a 62 de la Ley, el incumplimiento de la obligación de examen externo es calificado como infracción grave, aplicándose multas tanto a los sujetos obligados como a sus Administradores, aparte de una posible amonestación pública o privada o suspensiones en el desempeño del cargo.
- El asesoramiento individualizado que permita la adaptación de las entidades a la normativa aplicable mediante la adopción de medidas y procedimientos de control interno adecuados y formación, entre otros.
- Emisión el Informe de Experto anual que da cumplimiento a lo establecido por el Articulo 28 de la Ley. A tal efecto, Mª Lourdes Ferrer Martín esta inscrita en el SEPBLAC como Experto Externo en la Prevención del Blanqueo de Capitales.
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