Auditoría de Cuentas

Imagen asociada a la auditoría de cuentas

La actividad de auditoría de cuentas, tanto obligatoria como voluntaria, está regulada en España por Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas que ha entrado en vigor, con carácter general el 17 de junio de 2016. Se mantiene parcialmente vigente el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, aprueba el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, que se desarrolla mediante Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre.

"Se entenderá por auditoría de cuentas la actividad consistente en la revisión y verificación de las cuentas anuales, así como de otros estados financieros o documentos contables, elaborados con arreglo al marco normativo de información financiera que resulte de aplicación, siempre que dicha actividad tenga por objeto la emisión de un informe sobre la fiabilidad de dichos documentos que pueda tener efectos frente a terceros."

"Podrán realizar la actividad de auditoría de cuentas las personas físicas o jurídicas que, reuniendo las condiciones a que se refieren los artículos 9 a 11, figuren inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y presten la garantía financiera a que se refiere el artículo 27."

Los auditores de cuentas están sujetos a requisitos de independencia, ética, deberes de custodia y secreto profesional, control de calidad y formación continuada, entre otros.
Checklist de una auditoría
Según establece la Disposición Adicional Primera de la Ley 22/2015, de 20 de julio, deberán someterse en todo caso a la auditoría de cuentas, las entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, en las que concurran determinadas circunstancias, entre las que se encuentran:

  • Que superen los límites que reglamentariamente fije el Gobierno por real decreto. Dichos límites se referirán, al menos, a la cifra de negocios, al importe total del activo según balance y al número anual medio de empleados, y se aplicarán, todos o cada uno de ellos, según lo permita la respectiva naturaleza jurídica de cada sociedad o entidad.
    1. Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión deberán ser revisados por auditor de cuentas.
    2. Se exceptúa de esta obligación a las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
      1. Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros
      2. Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.
      3. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.

    1. En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades quedan exceptuadas de la obligación de auditarse si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado anterior.
  • Que reciban subvenciones, ayudas o realicen obras, prestaciones, servicios o suministren bienes al Estado y demás organismos públicos dentro de los límites que reglamentariamente fije el Gobierno por real decreto
Las Normas Técnicas de Auditoría (NIA-ES) publicadas por la Resolución de 15 de octubre de 2013 del ICAC, son de aplicación obligatoria a los trabajos de auditoría de cuentas anuales o estados financieros correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2014 y a los trabajos de auditoría contratados a partir del 1 de enero de 2015 independientemente del ejercicio económico al que se refieran. Las NIA-ES son resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría.

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